Un cambio estructural en la inversión previsional
La Ley N° 21.735 dispuso que el actual sistema de multifondos —Fondos A, B, C, D y E— sea reemplazado por Fondos Generacionales. La entrada en operación está prevista para el 1 de abril de 2027.
El cambio no consiste únicamente en modificar el nombre de los fondos. Introduce una lógica de inversión por ciclo de vida: las personas serán agrupadas en cohortes según su edad y horizonte esperado de pensión, y la estrategia del fondo irá reduciendo gradualmente su exposición al riesgo a medida que esa cohorte se acerque al retiro.
¿Por qué se reemplazan los multifondos?
En el esquema actual, cada afiliado puede cambiar entre fondos con distinta proporción de renta variable y renta fija. Esa flexibilidad también puede provocar decisiones de corto plazo, especialmente frente a episodios de volatilidad, que no siempre son coherentes con un objetivo previsional de varias décadas.
Los Fondos Generacionales buscan que la estrategia acompañe automáticamente el paso del tiempo. Una cohorte joven podrá mantener una mayor exposición a activos de crecimiento; conforme se acerque a la edad de pensión, la cartera tenderá a una composición más conservadora.
La fecha clave: 1 de abril de 2027
La Superintendencia de Pensiones ha confirmado que los Fondos Generacionales entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, reemplazando al esquema de multifondos.
La implementación considera hitos previos. La Ley N° 21.735 fijó como fecha máxima el 1 de septiembre de 2026 para publicar el Régimen de Inversión aplicable a los nuevos fondos. Durante 2026, la autoridad ha continuado desarrollando y sometiendo a consulta las reglas de inversión, información y operación necesarias para la transición.
¿Cómo funcionará para las cotizaciones obligatorias?
Las cotizaciones obligatorias serán asignadas al Fondo Generacional correspondiente a la edad o cohorte de la persona. Por ello, la elección individual propia del esquema A–E dejará de ser el eje central de la inversión obligatoria.
La trayectoria de inversión —conocida internacionalmente como glide path— deberá definir cómo cambia la cartera de cada cohorte a través del tiempo. Su objetivo es equilibrar dos necesidades: capturar rentabilidad durante la etapa de acumulación y controlar el riesgo cuando queda menos tiempo para recuperarse de caídas de mercado.
¿Qué ocurrirá con el APV y otros ahorros voluntarios?
Es importante no confundir la cuenta obligatoria con todas las alternativas de ahorro voluntario. El APV puede mantenerse tanto en AFP como en otras instituciones autorizadas, entre ellas administradoras generales de fondos, bancos, compañías de seguros de vida e intermediarios de valores.
Al momento de esta publicación todavía deben revisarse las instrucciones definitivas sobre el tratamiento operativo de los distintos saldos mantenidos dentro de las AFP. Por ello, no corresponde asumir que todas las cuentas voluntarias quedarán sometidas exactamente a la misma asignación por cohorte que las cotizaciones obligatorias.
Para los ahorros voluntarios, la decisión deberá considerar el régimen tributario, el objetivo del ahorro, la liquidez, el horizonte de inversión y la institución que administra los recursos.
Qué deberían preparar afiliados y asesores
- Consolidar los saldos: identificar cuenta obligatoria, APV, depósitos convenidos, Cuenta 2 y otros instrumentos previsionales o financieros.
- Revisar el horizonte: distinguir recursos destinados a pensión, liquidez, legado u otros objetivos.
- Evitar decisiones impulsivas: la transición no debería analizarse únicamente por la rentabilidad reciente de un fondo.
- Evaluar la diversificación: los ahorros voluntarios pueden complementar la estrategia obligatoria mediante otros vehículos autorizados.
- Revisar efectos tributarios: cualquier retiro, traspaso o cambio de instrumento debe analizarse según su régimen y trazabilidad.
- Seguir la regulación: el Régimen de Inversión definitivo y las instrucciones operativas serán esenciales para tomar decisiones informadas antes de abril de 2027.
Una transición que exige planificación
Los Fondos Generacionales buscan alinear la inversión previsional con la edad y el tiempo restante hasta la jubilación. Sin embargo, una estrategia patrimonial completa no termina en la cuenta obligatoria.
La preparación adecuada exige integrar pensión, inversiones voluntarias, protección, impuestos, liquidez y legado. El inicio de los Fondos Generacionales será, por tanto, una oportunidad para revisar el patrimonio previsional en su conjunto y no sólo el fondo al que será asignado cada afiliado.
Fuentes oficiales
- Superintendencia de Pensiones: implementación de Fondos Generacionales y propuesta de Régimen de Inversión.
- Ley N° 21.735: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
- Subsecretaría de Previsión Social: documentación técnica de la Reforma de Pensiones.
Contenido informativo elaborado con antecedentes disponibles al 29 de agosto de 2026. Las reglas operativas pueden complementarse o modificarse antes de la entrada en vigencia. Este artículo no reemplaza una asesoría previsional, financiera, jurídica o tributaria personalizada.
