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Nueva rebaja al impuesto a las donaciones en Chile: qué cambia y cómo prepararse

La Ley de Reconstrucción contempla una rebaja transitoria del 50% del impuesto a las donaciones. Explicamos sus requisitos, límites y efectos para la planificación patrimonial familiar.

Composición editorial de Wealth Management Chile

Una ventana extraordinaria para anticipar el legado

La Ley de Reconstrucción aprobada por el Congreso incorpora una medida transitoria de especial relevancia para la planificación patrimonial: una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, aplicable por una sola vez respecto de cada donante y sujeta al cumplimiento de requisitos estrictos.

No se trata de una eliminación del impuesto ni de una autorización general para transferir patrimonio sin límites. Es una ventana temporal que busca facilitar el traspaso anticipado a determinados familiares, resguardando las asignaciones forzosas y exigiendo valorización, documentación y trazabilidad.

Al cierre de este artículo, el proyecto había sido despachado por el Congreso, pero la utilización práctica del beneficio dependía de su promulgación, publicación en el Diario Oficial y de las instrucciones que emitiera el Servicio de Impuestos Internos. Por ello, la etapa adecuada es preparar y modelar, no ejecutar anticipadamente.

¿En qué consiste la rebaja?

Las donaciones afectas a la Ley N° 16.271 que cumplan las condiciones del régimen podrán pagar el 50% del impuesto determinado conforme a las reglas generales.

El beneficio será utilizable una sola vez respecto de cada donante. Esto exige mirar la operación como una decisión patrimonial integral: utilizar la ventana para un activo aislado podría impedir aprovecharla después en una transferencia más relevante o mejor estructurada.

La rebaja se aplicará durante un plazo limitado. El texto despachado contempla que las donaciones deberán otorgarse mediante escritura pública dentro de un año, contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley. La fecha exacta de inicio y término sólo podrá fijarse cuando la norma sea publicada.

Donación por escritura pública y sin insinuación judicial

La operación deberá formalizarse mediante escritura pública. A su vez, las donaciones acogidas al beneficio quedarán liberadas del trámite de insinuación judicial que normalmente exige autorización del tribunal.

Esta simplificación puede reducir tiempos, pero no elimina los controles. La escritura, las declaraciones ante el SII, la valorización de los bienes y las posteriores inscripciones o registros deberán ser consistentes entre sí.

¿Quiénes pueden recibir los bienes?

El beneficio está diseñado para transferencias vinculadas con la sucesión familiar. El texto aprobado exige respetar una distribución mínima del valor donado:

  • al menos 50% deberá destinarse a los legitimarios del donante, respetando las proporciones legales;
  • al menos 25% deberá destinarse a uno o más asignatarios de la cuarta de mejoras;
  • el porcentaje restante sólo podrá distribuirse entre las personas habilitadas por la propia norma.

En términos generales, los legitimarios pueden comprender hijos, descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente, según la situación familiar concreta. No basta con comprobar el parentesco: antes de donar debe construirse el mapa sucesorio completo y revisar cómo la operación se imputará en una futura sucesión.

El límite patrimonial importa

La suma de las donaciones acogidas al régimen no podrá exceder el porcentaje máximo del patrimonio total del donante previsto en el texto legal. Para controlar este requisito, será necesario declarar y respaldar el patrimonio, sus activos, pasivos, valorizaciones y beneficiarios.

Este punto vuelve indispensable una fotografía patrimonial confiable. Una valorización incompleta de sociedades, inmuebles, inversiones financieras, derechos sociales o activos en el exterior puede alterar tanto el impuesto como el cumplimiento del límite.

Donaciones anteriores y efecto futuro

La donación no debe analizarse únicamente por el impuesto que se pagará hoy. Las donaciones anteriores efectuadas por el mismo donante pueden acumularse para determinar la tasa aplicable, y la nueva operación tendrá efectos en futuras donaciones y en la liquidación de la herencia.

Además, deben revisarse el costo tributario que conservará el activo, la tributación de una venta posterior, los frutos o rentas que generará y quién asumirá los gastos asociados. Donar un activo con una importante plusvalía latente puede trasladar al donatario una contingencia futura que no se refleja en el ahorro inmediato del impuesto a la donación.

No todos los activos producen el mismo resultado

La conveniencia cambia según el bien transferido:

  • Dinero y activos líquidos: facilitan el pago del impuesto, pero reducen inmediatamente la liquidez del donante.
  • Inmuebles: requieren valorización, escritura e inscripción, y pueden generar costos y decisiones posteriores de administración.
  • Acciones o derechos sociales: obligan a revisar estatutos, pactos, control, dividendos y valorización de la empresa.
  • Fondos e instrumentos financieros: exigen confirmar su transferibilidad, costo tributario y tratamiento de las rentas acumuladas.
  • Activos en el exterior: pueden sumar obligaciones de reporte, reglas de la jurisdicción de origen y coordinación tributaria internacional.

La mejor alternativa no siempre es donar el activo de mayor valor. Puede ser preferible transferir gradualmente determinados bienes y conservar otros que entregan control, liquidez o protección financiera al donante.

Qué conviene preparar desde ahora

1. Inventario patrimonial: activos, pasivos, sociedades, inmuebles, inversiones y bienes situados en el extranjero. 2. Mapa familiar y sucesorio: legitimarios, potenciales asignatarios de mejoras y donaciones previas. 3. Valorizaciones defendibles: antecedentes que permitan justificar el valor declarado ante el SII. 4. Simulación tributaria: comparar la situación sin donación, con donación bajo el régimen general y con la rebaja transitoria. 5. Liquidez para el impuesto: definir cómo se financiará el pago sin debilitar la estabilidad financiera familiar. 6. Gobernanza y control: establecer quién administrará los activos y qué derechos conservará cada integrante. 7. Revisión del texto definitivo: confirmar plazos, porcentajes, declaraciones y restricciones cuando se publique la ley y el SII emita sus instrucciones.

Una rebaja no reemplaza una estrategia

El descuento tributario puede ser relevante, pero una donación es una transferencia real e irrevocable de patrimonio. Puede afectar el control de una empresa, los ingresos futuros, la autonomía financiera del donante y el equilibrio entre herederos.

La decisión correcta requiere integrar tributación, sucesión, inversión, protección y liquidez. La oportunidad no consiste simplemente en pagar menos impuesto, sino en anticipar el legado de manera ordenada, sostenible y coherente con los objetivos familiares.

Fuentes oficiales

  • Congreso Nacional: tramitación del Boletín N° 18.216-05, proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social.
  • Senado de la República: texto despachado y discusión del artículo primero transitorio sobre donaciones.
  • Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • Servicio de Impuestos Internos: declaración y pago del impuesto a las donaciones mediante Formulario 4412.

Contenido informativo elaborado con antecedentes disponibles al 30 de agosto de 2026. La vigencia, el plazo y los requisitos deberán confirmarse en la ley publicada en el Diario Oficial y en las instrucciones del SII. Este artículo no reemplaza una asesoría tributaria, jurídica, financiera o sucesoria personalizada.