Una reforma amplia y todavía en proceso
Chile se acerca a una nueva modificación tributaria de alcance relevante. El proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, identificado con el Boletín N° 18.216-05, avanzó durante 2026 por la Cámara de Diputadas y Diputados, el Senado, una Comisión Mixta y observaciones del Ejecutivo.
Al cierre de este artículo, la tramitación se encontraba en su etapa final y registraba actuaciones ante el Tribunal Constitucional. Por esa razón, las medidas descritas deben entenderse como cambios aprobados durante la discusión legislativa que requieren confirmación en el texto definitivo publicado en el Diario Oficial.
Esta distinción es esencial: planificar con anticipación no significa ejecutar decisiones basadas en una norma que todavía puede experimentar ajustes de redacción, vigencia o aplicación.
1. Una rebaja gradual del impuesto corporativo
Uno de los ejes centrales discutidos es la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría para las grandes empresas, desde la tasa de 27% hacia una tasa permanente de 23%.
El texto aprobado por el Senado contempló una transición con una tasa de 25,5% para el año comercial 2027, 24% para 2028 y 23% desde el año comercial 2029. La confirmación de este calendario deberá efectuarse contra la ley finalmente promulgada.
Para una sociedad de inversión o empresa operativa, una menor tasa corporativa no debe analizarse de forma aislada. Su efecto real dependerá de la tributación de los propietarios, del sistema de imputación de créditos y del momento en que las utilidades sean distribuidas o retiradas.
2. Reintegración gradual del sistema tributario
La discusión legislativa también incorporó una reintegración gradual del sistema de tributación empresarial, con implementación total prevista hacia el año tributario 2031 en el texto despachado por el Senado.
En términos generales, la integración determina en qué medida el impuesto pagado por la empresa puede utilizarse como crédito contra los impuestos finales de sus propietarios. Por ello, cualquier cambio puede afectar:
- la carga tributaria combinada de empresa y socio;
- la conveniencia de distribuir o reinvertir utilidades;
- el flujo de caja disponible para inversiones;
- la estructura de sociedades de inversión y empresas familiares;
- la comparación entre mantener activos personalmente o mediante una sociedad.
La tasa corporativa y la integración deben modelarse conjuntamente. Una rebaja en la primera no garantiza por sí sola una menor tributación final para todos los contribuyentes.
3. Incentivos y estabilidad para inversiones de mayor escala
Durante la tramitación se aprobaron mecanismos de invariabilidad tributaria asociados a proyectos de inversión de gran tamaño, con plazos diferenciados según el monto comprometido y una tasa corporativa adicional para quienes se acojan al régimen.
Este componente está orientado principalmente a inversiones empresariales significativas, no al inversionista minorista. Sin embargo, puede influir indirectamente en la evaluación de proyectos, vehículos de inversión, financiamiento y decisiones de localización de capital.
Antes de utilizar una eventual invariabilidad como supuesto financiero será necesario revisar sus requisitos, costos, exclusiones, procedimiento de acceso y compatibilidad con futuras reorganizaciones.
4. Donaciones y planificación sucesoria
Otro cambio debatido concede, bajo determinadas condiciones, una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, utilizable una sola vez respecto de cada donante.
La medida podría abrir una ventana relevante para anticipar transferencias patrimoniales, pero no convierte automáticamente una donación en la mejor alternativa. Una planificación responsable debe comparar:
- impuesto a la donación e impuesto a la herencia;
- valorización y costo tributario de los activos transferidos;
- efectos civiles, control y protección del donante;
- legítimas, asignaciones forzosas y situación familiar;
- liquidez necesaria para pagar el impuesto;
- trazabilidad y documentación de la operación.
No resulta prudente anticipar una donación sólo por el beneficio anunciado. Primero deberá confirmarse la redacción definitiva, su vigencia y el procedimiento aplicable ante el Servicio de Impuestos Internos.
5. Contribuciones y adultos mayores
La iniciativa incluyó una exención del impuesto territorial para la primera vivienda de personas mayores de 65 años, junto con mecanismos de compensación al Fondo Común Municipal.
Su impacto dependerá de las condiciones finales para acceder al beneficio: definición de primera vivienda, situación del propietario, avalúo, ingresos, copropiedad, entrada en vigencia y forma de solicitud o aplicación automática.
Para una familia, el eventual ahorro en contribuciones puede mejorar el flujo de caja durante la jubilación. Aun así, debe integrarse con la planificación de liquidez, pensión, seguros, gastos de salud y decisiones sobre permanencia o venta del inmueble.
¿Qué deberían hacer ahora empresas e inversionistas?
- Evitar decisiones irreversibles: no reorganizar, distribuir utilidades ni donar exclusivamente sobre la base de un proyecto aún no publicado como ley.
- Preparar simulaciones: comparar la situación actual con distintos escenarios de tasa corporativa, integración y calendario de vigencia.
- Ordenar la información societaria: revisar registros tributarios, créditos acumulados, retiros, dividendos y estructura de propiedad.
- Identificar decisiones sensibles al tiempo: inversiones, distribuciones, reorganizaciones, ventas de activos y donaciones previstas para 2026–2029.
- Revisar el texto definitivo: confirmar vigencias, normas transitorias, requisitos y facultades de interpretación antes de implementar cambios.
- Coordinar disciplinas: integrar el análisis tributario con las dimensiones financiera, previsional, de protección y sucesoria.
La oportunidad está en prepararse, no en adelantarse
Una reforma tributaria modifica mucho más que una tasa. Puede cambiar el costo de retirar utilidades, la forma de financiar inversiones, el momento adecuado para donar y el flujo disponible durante la jubilación.
La mejor respuesta no es actuar con premura, sino construir desde ahora una fotografía clara del patrimonio y preparar escenarios. Cuando el texto definitivo sea publicado, esa información permitirá tomar decisiones con mayor rapidez, evidencia y trazabilidad.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputadas y Diputados: tramitación del Boletín N° 18.216-05.
- Senado de la República: discusión y acuerdos del proyecto de reconstrucción nacional y desarrollo económico y social.
- Ministerio de Hacienda: antecedentes y ejes del proyecto.
Contenido informativo elaborado con antecedentes oficiales disponibles al 29 de agosto de 2026. Las medidas, tasas, requisitos y fechas deben verificarse en la ley definitiva y en las instrucciones que emitan las autoridades. Este artículo no reemplaza una asesoría tributaria, jurídica, financiera o sucesoria personalizada.
