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Régimen de inversión de los fondos generacionales en Chile: ¿cómo funcionará?

El nuevo régimen define diez fondos, una trayectoria de riesgo por ciclo de vida, carteras de referencia y reglas de desempeño para las AFP. Revisamos qué cambiará desde abril de 2027.

Composición editorial de Wealth Management Chile

Un cambio estructural en la inversión previsional

Chile se prepara para uno de los cambios más relevantes experimentados por su sistema de inversión previsional desde la creación de los multifondos.

A partir del 1 de abril de 2027, los actuales fondos A, B, C, D y E serán reemplazados por fondos generacionales, organizados según la edad y el año de nacimiento de las personas afiliadas. El nuevo Régimen de Inversión fue establecido por la Superintendencia de Pensiones mediante la Resolución Exenta N° 1.195, de 1 de septiembre de 2026.

El cambio no consiste solamente en modificar el nombre de los fondos. Representa una transformación en la forma de definir el riesgo, construir las carteras y evaluar el desempeño de las administradoras.

¿Qué es un fondo generacional?

Un fondo generacional reúne a personas pertenecientes a una misma cohorte o rango de edad y administra sus ahorros bajo una estrategia de inversión vinculada a su ciclo de vida.

Durante las primeras décadas laborales, cuando todavía existe un horizonte extenso antes de la jubilación, la cartera puede asumir una mayor exposición a activos con potencial de crecimiento y también una mayor volatilidad.

Con el paso del tiempo, esa exposición disminuye progresivamente y aumenta la importancia de los activos orientados a proteger el ahorro y los futuros flujos de pensión.

Este recorrido se conoce internacionalmente como glidepath o trayectoria de inversión. Su finalidad no es eliminar completamente el riesgo, sino administrarlo de acuerdo con el tiempo que resta hasta la jubilación y, posteriormente, durante el retiro programado.

Los diez fondos generacionales

El régimen definitivo establece diez fondos:

  • Un Fondo Inicial, para afiliados de hasta 35 años al momento de su estructuración.
  • Ocho Fondos Intermedios, organizados en tramos de cinco años.
  • Un Fondo de Consolidación, para afiliados mayores de 75 años.

Cada cinco años se conformará un nuevo fondo intermedio a partir del Fondo Inicial y el fondo intermedio de mayor edad se fusionará con el Fondo de Consolidación. De esta forma, el sistema mantendrá permanentemente diez fondos.

Las personas permanecerán en el fondo correspondiente a su generación mientras su estrategia de inversión avanza por las distintas etapas del ciclo previsional.

Esta característica constituye una diferencia fundamental respecto de los multifondos. En el sistema actual, el afiliado puede adoptar decisiones sobre el tipo de fondo dentro de ciertos límites. En el nuevo modelo, las cotizaciones obligatorias serán asignadas al fondo generacional correspondiente a su edad.

Los ahorros voluntarios administrados por una AFP sí podrán destinarse al fondo generacional elegido por el afiliado. Si no existe elección, quedarán en el mismo fondo asignado al ahorro obligatorio.

¿Cómo se construirán las carteras?

El régimen divide las inversiones en dos grandes grupos.

Activos de crecimiento

Son aquellos que buscan aportar rentabilidad durante horizontes prolongados, aunque pueden experimentar fluctuaciones importantes. Entre ellos se incluyen:

  • Renta variable chilena.
  • Acciones de mercados desarrollados.
  • Acciones de mercados emergentes.
  • Renta fija extranjera de alto rendimiento.
  • Deuda de mercados emergentes.
  • Capital privado.
  • Otros activos alternativos.

Activos de protección

Su función es contribuir a preservar el ahorro y estabilizar los flujos que financiarán la pensión. El régimen considera dentro de esta categoría:

  • Renta fija del Gobierno de Chile.
  • Renta fija corporativa nacional con grado de inversión.
  • Renta fija de mercados desarrollados con grado de inversión.
  • Instrumentos de intermediación financiera en moneda nacional.

Algunos activos alternativos también podrán clasificarse como instrumentos de protección cuando cumplan las condiciones establecidas por la regulación.

La combinación de ambos grupos cambiará gradualmente. Los fondos de personas jóvenes podrán mantener una mayor proporción de activos de crecimiento, mientras que las generaciones próximas al retiro avanzarán hacia una composición comparativamente más conservadora.

Esto no significa que los fondos de personas mayores quedarán invertidos únicamente en depósitos o instrumentos sin fluctuaciones. Una pensión puede extenderse durante varias décadas y, por ello, incluso después de la jubilación continúa existiendo un horizonte de inversión.

La diferencia entre un límite y una cartera de referencia

Para comprender el nuevo modelo es importante distinguir tres conceptos.

El límite de inversión establece cuánto puede invertir como máximo un fondo en una categoría determinada.

La asignación estratégica corresponde a la distribución que cada AFP define para administrar sus fondos dentro de los rangos permitidos.

La cartera de referencia es el portafolio que servirá para evaluar si la gestión de la AFP se encuentra razonablemente alineada con la trayectoria de inversión correspondiente a cada generación.

Por lo tanto, que una categoría tenga un determinado límite máximo no significa que el fondo necesariamente invertirá ese porcentaje. El resultado efectivo dependerá de la asignación estratégica informada por cada administradora y de los rangos establecidos para las distintas clases de activos.

Cada AFP deberá informar a la Superintendencia su asignación estratégica por categoría de activos. Como regla general, podrá modificarla después de dos años y deberá comunicar el cambio con al menos tres meses de anticipación. Durante los primeros 24 meses del nuevo sistema se permitirá una modificación extraordinaria, previa autorización de la Superintendencia.

¿Cómo se evaluará a las AFP?

El desempeño de cada fondo generacional será comparado con su respectiva cartera de referencia considerando períodos móviles de 36 meses.

La evaluación utilizará principalmente dos medidas:

  • La diferencia entre la rentabilidad del fondo y la de su cartera de referencia.
  • El tracking error, que mide cuánto se desvía la trayectoria del fondo respecto de esa referencia.

Si una administradora supera el límite superior de desempeño y cumple las condiciones regulatorias, podrá acceder a una retribución adicional. Si su desempeño queda por debajo del límite inferior, deberá aportar recursos de su patrimonio al fondo afectado.

El factor aplicable tanto para la retribución como para el aporte será de 5% sobre la porción del exceso o déficit que supere la banda correspondiente. Además, existirá un límite relacionado con las comisiones promedio cobradas por las administradoras.

El mecanismo no busca garantizar una determinada rentabilidad. Su propósito es alinear los incentivos de las AFP con las carteras de referencia y con el objetivo previsional de cada generación.

¿Qué ocurrirá con los actuales multifondos?

La transición se realizará el 1 de abril de 2027.

Las AFP deberán transferir los recursos, instrumentos y contratos desde los multifondos hacia los fondos generacionales. La ley contempla que estas transferencias puedan efectuarse sin recurrir necesariamente a ventas en los mercados secundarios, con el propósito de facilitar una migración ordenada y evitar operaciones forzadas que puedan afectar innecesariamente los portafolios.

Además, el régimen contempla reglas transitorias para:

  • Informar las asignaciones estratégicas iniciales.
  • Regularizar eventuales excesos de inversión.
  • Facilitar el ajuste de las carteras.
  • Aplicar bandas especiales de desempeño durante los primeros años.
  • Administrar gradualmente la exposición cambiaria.

La existencia de estas reglas no elimina el riesgo de mercado durante la transición. Sin embargo, permite que la adecuación de las carteras sea progresiva y supervisada.

¿Qué cambia para la planificación previsional?

El nuevo sistema reducirá la necesidad de que cada persona decida periódicamente si debe cambiarse entre los fondos A, B, C, D o E. La trayectoria de riesgo estará incorporada en la estrategia del fondo generacional.

No obstante, esto no vuelve innecesaria la planificación previsional. La futura pensión seguirá dependiendo de factores como:

  • La densidad de cotizaciones.
  • El monto de las remuneraciones imponibles.
  • La edad efectiva de jubilación.
  • La rentabilidad obtenida durante la vida laboral.
  • Los costos de administración e inversión.
  • La modalidad de pensión.
  • La existencia de ahorro previsional voluntario.
  • La protección frente a períodos sin cotizaciones.
  • Las necesidades financieras y familiares durante la jubilación.

Dos personas de la misma generación pueden estar asignadas a una trayectoria de inversión similar y, aun así, presentar realidades previsionales completamente distintas.

Una mirada desde la gestión patrimonial

La principal virtud del modelo generacional es que reconoce que el riesgo previsional no puede evaluarse observando únicamente la volatilidad mensual.

Una caída de mercado tiene consecuencias distintas para una persona de 30 años que continuará cotizando durante décadas y para otra que está próxima a comenzar sus retiros. El horizonte de inversión, la capacidad de recuperación y la necesidad de convertir el ahorro en ingresos son diferentes.

Los fondos generacionales intentan incorporar esa realidad directamente en la construcción de las carteras.

Para una adecuada gestión patrimonial, el análisis previsional debería complementarse con otras dimensiones: patrimonio financiero fuera de la AFP, APV, situación tributaria, nivel esperado de gastos, protección familiar, seguros, propiedades, herencia y planificación de los futuros flujos de retiro.

Conclusión

El régimen de inversión de los fondos generacionales introduce una administración del riesgo basada en el ciclo de vida, establece carteras de referencia y crea nuevas reglas para evaluar el desempeño de las AFP.

Su implementación puede mejorar la coherencia entre el horizonte de cada persona y la estrategia aplicada a sus ahorros obligatorios. Sin embargo, no elimina las fluctuaciones de mercado, no garantiza rentabilidad ni reemplaza una planificación previsional y patrimonial personalizada.

El desafío será evaluar el sistema por su capacidad para contribuir a mejores pensiones ajustadas por riesgo, y no solamente por la rentabilidad obtenida en períodos breves.

Fuentes oficiales

Contenido informativo elaborado con antecedentes oficiales disponibles al 3 de septiembre de 2026. No constituye asesoría previsional, financiera, tributaria ni una recomendación individual de inversión.